La Secretaría de Salud publicó un nuevo acuerdo mediante el cual se establecen ciertas acciones extraordinarias para atender y mitigar la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México (el Acuerdo). Algunas de las disposiciones más relevantes del Acuerdo son:
A. Se ordena la suspensión inmediata y hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público y privado. Para efectos del Acuerdo, las actividades esenciales incluyen:
- Aquellas “directamente necesarias” para atender la emergencia sanitaria, incluyendo actividades médicas y paramédicas; administrativas y de apoyo en el Sistema Nacional de Salud; actividades de la industria farmacéutica (incluyendo la distribución y venta de medicamentos), y de manufactura, suministro, distribución, investigación y actividades de desarrollo en el sector salud; disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos y la sanitización de las unidades médicas en los distintos niveles de atención.
- Seguridad pública y protección ciudadana.
- Actividades realizadas en los siguientes sectores, negocios e industrias (considerados por el Acuerdo como sectores fundamentales de la economía): financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados; servicios de transporte de pasajeros y de carga, logística de transporte (aeropuertos, puertos y ferrocarril); producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a víctimas de violencia intrafamiliar; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; y otras actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
- Aquellas relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
- Aquellas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica para la producción y distribución de servicios indispensables (v.gr., agua, electricidad, gas, transporte público, saneamiento básico e infraestructura médica, entre otros).
B. Las actividades esenciales se encuentran sujetas a medidas obligatorias de distanciamiento social, incluyendo la prohibición para reunir más de 50 personas.
C. El Acuerdo también exhorta a la población residente en México a continuar con medidas de distanciamiento social, con especial énfasis en el resguardo domiciliario voluntario en la medida de lo posible.
El gobierno mexicano ha declarado repetidamente que no se aplicará cuarentena obligatoria o medidas coercitivas de resguardo a la población residente en México, mensaje que resulta congruente con las disposiciones del Acuerdo.
El Acuerdo no incluye sanción expresa para las empresas que incumplan con las disposiciones de éste. Sin embargo, el incumplimiento del Acuerdo puede dar lugar a sanciones administrativas y/o penales de conformidad con la legislación vigente (si bien se encuentra sujeto a interpretación).
Desafortunadamente, la redacción del Acuerdo no es del todo clara y, además de los temas relativos a posibles sanciones, deja algunos otros asuntos sujetos a interpretación (v.gr. la lista de actividades esenciales se encuentra redactada de manera enunciativa). En ese sentido, destacamos que en nuestra opinión, el Acuerdo no incluye una declaración expresa de “contingencia sanitaria”, misma que sería necesaria para actualizar ciertas prohibiciones y obligaciones para los patrones en México.
A medida en que el brote de COVID-19 continúa evolucionado, sería razonable esperar que se emitieran acuerdos o resoluciones administrativas complementarias en los próximos días.
Este es la segunda actualización en la serie de Norton Rose Fulbright sobre la regulación y el desarrollo del brote de COVID-19 (otras actualizaciones de esta serie se encuentran disponibles aquí). Esta actualización no tiene por objeto proporcionar (ni deberá interpretarse como) una asesoría legal. No dude en buscar a Hernán González, Dante Trevedan o a su contacto en Norton Rose Fulbright para obtener actualizaciones adicionales y recomendaciones específicas sobre cómo puede afectar el brote de COVID-19 a sus asuntos y/o al cumplimiento de las obligaciones contractuales o reglamentarias bajo la legislación mexicana.
Mantengámonos conectados y a salvo.